lunes, 16 de julio de 2018

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Novedades | Tecnología transporte de carga

Prueba TOYOTA: Camión eléctrico vs diesel



Hacer click sobre la imagen para ver el video



Toyota realiza una prueba experimental entre un camión de propulsión diesel contra uno de propulsión eléctrica.

De esta manera ingresa en la carrera para un transporte con emisiones cero Fuente: TOYOTA



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Noticias | Tecnologia en el transporte de carga

CAMIONES: TESLA LE PONE FICHAS A SU SÚPER CAMIÓN Y LO MUESTRA EN ACCIÓN



Es 100% eléctrico y puede acelerar de 0 a 100 km/h en 5 segundos.


Uno de los próximos golpes que quiere dar el amado y odiado Elon Musk, CEO de Tesla, es en el campo del transporte pesado. Su súper camión completamente eléctrico, el Semi, entraría a la línea de montaje en 2019 con el objetivo de cambiar las reglas de juego del sector.


Algunos videos ya lo habían atrapado durante ensayos en la calle, pero ahora fue la propia Tesla la que lo mostró en acción en dos secuencias breves que compartieron en Twitter. En ambos se ve al Semi viajando cargado rumbo a Santa Rosa, una ciudad del estado de California, Estados Unidos.
Originalmente Musk había dicho que el Semi iba a tener una autonomía de hasta 800 km. Sin embargo, redobló la apuesta y prometió que la versión final sumará 160 km más, para de esta forma poder viajar 960 km entre carga y carga.

Las características y prestaciones anunciadas sorprenden, pero la gran incógnita es si la empresa podrá cumplir con los plazos de producción o si el proyecto se demorará, como ya pasó en parte con el Model 3.

Sin carga, la aceleración declarada de fábrica para el Semi es de 0 a 100 km/h en apenas 5 segundos. Con 36 toneladas, el máximo que puede llevar, se extiende a 20 segundos. La velocidad máxima, en tanto, es de 105 km/h.
Para eso tiene cuatro motores, cada uno en una rueda trasera (es un 6×4). Además, posee una destacada aerodinámica (0,36 de coeficiente). Durante la presentación del proyecto Musk aseguró que el parabrisas blindado puede resistir una explosión nuclear.

Cuando esté en la calle, Tesla sostiene que permitirá ahorrar 200.000 dólares cada dos años de trabajo.


Fuente: tn.com.ar



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Noticias | Transporte y logistica

ELIMINAN EL CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA SINDICAL EN EL TRANSPORTE DE CARGAS




El Ministerio de Trabajo de la Nación dictaminó que no es procedente ni legal el llamado Certificado de Libre Deuda Sindical para las empresas del Transporte de Cargas. Establece que “no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna.”


La Cámara Empresarial Sunchalense de Autotransporte de Cargas (CESAC) envió un comunicado a esta redacción informando sobre la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, luego de los diversos reclamos efectuados por las distintas Cámaras del Transporte de Cargas de la Provincia de Santa Fe. A continuación transcribimos el documento en su totalidad:


“Las Cámaras del Transporte de Cargas de la Provincia de Santa Fe: Asociación Argentina de Transportadores de Hacienda-AATHA; Asociación Autotransporte de Cargas Santa Fe-AAUCAR; Asociación Transporte de Cargas de Rosario-ATCR; Cámara Empresaria Autotransporte de Cargas Esperancinas-CEACE; Cámara Empresarial Sunchalense de Autotransporte de Cargas-CESAC; Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Rafaela-CETAR y COOPERATIVA de Provisión de Insumos para Transportistas Limitada de Avellaneda; por medio del presente comunicamos que gracias a las diversas reuniones y reclamos efectuados, y producto de las cartas enviadas al Ministro de Trabajo de la Nación en el pasado mes de mayo denunciando la situación conflictiva en la provincia de Santa Fe por el tema mencionado ut supra es que se ha conseguido el presente dictamen:

-Que el Ministerio de Trabajo de la Nación, por medio de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a través del Dictamen Nro. 2981, en el Expediente 1793781/18, no es procedente ni legal el llamado Certificado de Libre Deuda Sindical, para las Empresas del Transporte de Cargas.

En el dictamen se establece que “En ése orden y de conformidad con lo normado por el Artículo 30 de la Ley 20.744, no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna.”

Además en el dictamen se expresa “que ésta “autorización para dar trabajo”, no es legal, así como tampoco es legal por no constar en norma alguna, que las referidas empresas cedentes o contratistas exijan el certificado referido a las empresas subcontratistas, emitido por el Gremio en cuestión.”

Las Cámaras de Transporte de la Provincia solicitamos amplia difusión de la presente información, entre los asociados a las Cámaras, transportistas y empresas dadoras de carga, a los efectos de hacer operativa la medida.”


Fuente: El Eco de Sunchales





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lunes, 2 de julio de 2018

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